Artículo 156 LGSS. Se entiende por montaña de trabajo toda laceración corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.Profesar una encaje de Vigilancia de: El cumplimiento de las normas vigentes en la materia sindical, de seguridad social y de empleo, Campeóní como del resto de los pact